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Dos fallos de la Corte pueden complicar a Rentas de San Luis

El Consenso Fiscal exige a las provincias eliminar normas tributarias inconstitucionales que San Luis se niega derogar.

La pretensión del fisco puntano colige con “varios principios” de la Constitucional Provincial.
Actualizada: 28/11/2017 00:51
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La reducción de “la altísima presión tributaria como requisito fundamental para el progreso y desarrollo tanto local como nacional generador de empleo genuino como herramienta por excelencia para contribuir a la erradicación de la pobreza, ha sido uno de los objetivos del Consenso Fiscal recientemente suscripto por todas las provincias a excepción de San Luis, evaluó un especialista.

En particular, en lo que respecta al Impuesto sobre los Ingresos Brutos –además de morigerar gradualmente sus alícuotas–, las provincias se comprometieron a “eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del contribuyente o el lugar de producción del bien”.

Ese compromiso además de pretender armonizar las estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones responde a una necesidad de readecuación normativa que desde hace tiempo venían exigiendo distintos especialistas tributarios con motivo de la inconstitucionalidad de estos tratamientos impositivos diferenciales. Hoy se trata de una cuestión ya superada, dado el reproche unánime en torno a este tipo de normativa tributaria local, más aún, luego de los contundentes pronunciamientos jurisprudenciales que dio por cerrado el debate.

Sin embargo, la mayor recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de San Luis, proviene actualmente de aquellos contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral, y dentro de éste grupo, de aquellos contribuyentes cuyo establecimiento se encuentra radicado fuera de la provincia.

Es decir, que la mayor porción de los ingresos tributarios que recauda la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de la Provincia, tiene “sustento en normas inconstitucionales”, observó el especialista ante la consulta de elchorrillero.com

En efecto, “el artículo 14º y 16º y cc. de la Ley Impositiva Anual vigente, grava con alícuotas más gravosas a aquellos contribuyentes cuyo establecimiento agropecuario, industrial o de cualquier naturaleza  no se encuentre instalado o radicado dentro de la provincia de San Luis, independientemente de si quien reviste tal condición realiza la misma actividad que un contribuyente que sí cuenta con un establecimiento radicado en la provincia”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció al respecto en los autos “Bayer S.A.” (31/10/17) y “Harriet y Donnelly S.A.”. Declaró inconstitucional normas tributarias provinciales que gravaban con alícuotas distintas una actividad ejercida por un contribuyente con y sin establecimiento radicado en la provincia.

El máximo tribunal judicial dijo: “Que una interpretación contraria que contemple la posibilidad de regulaciones locales ´defensivas´ en esta materia sería incongruente con el sistema económico creado por la Constitución Nacional en sus artículos 8º, 9º, 10, 11 y 12, cuya preservación se encuentra a cargo del Congreso Nacional, con jurisdicción para reglar el comercio… de las provincias entre sí”.

La pretensión del fisco puntano colige con “varios principios” de la Constitucional Provincial.

En primer lugar con el principio de igualdad del artículo 16º Constitución Nacional que prescribe que “la igualdad es la base de impuesto”. También lesionaría la libertad de elección del contribuyente para establecer la sede de los negocios.

Además, la impugnación de este tipo de normativa de acuerdo a lo resuelto por la Corte se basa en “el quebrantamiento del principio según el cual el comercio entre los estados solo puede ser regulado por el Congreso (art. 75, inc. 13), en tanto desde esta óptica, el tratamiento impositivo diverso del producto según su origen local y que provenga de otra provincia, afectan en orden a su comercialización, potestades del gobierno federal”, tuvo en cuenta el especialista.

La normativa cuestionada también genera una suerte de barrera aduanera violatoria de los artículos 9 y 10 de la Constitución Nacional.

“La derogación de estas normas claramente inconstitucionales era uno de los compromisos que debía asumir la provincia de San Luis de acuerdo a las cláusulas del Consenso Fiscal. Quedará por ver si, a pesar de no haber suscripto el acuerdo, el Fisco Provincial eliminará este tratamiento tributario diferencial, o correrá el riesgo de recibir una catarata de juicios cuyos costas y honorarios deberemos afrontar”, concluyó.

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